Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que tengan la titulación adecuada y/o los conocimientos necesarios en la materia definida en el objeto social
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a la condición legal que lo impida, que tengan la titulación adecuada y/o los conocimientos necesarios, a criterio de la Junta Directiva, en la materia definida en el objeto social.
Son títulos adecuados los de Licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas y Empresariales, Profesores Mercantiles, Censores Jurados de Cuentas, Auditores e Interventores.
Se presumen los conocimientos sobre la materia a aquellos funcionarios públicos que hayan desempeñado su labor profesional en el ámbito de la prevención, detección y persecución del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, durante el tiempo y categoría suficientes, a juicio de la Junta Directiva, así como los Inspectores de Hacienda, Inspectores del Banco de España, Abogados del Estado que hayan estado adscritos a los Ministerios de Economía, Hacienda e Interior, miembros de la carrera Fiscal y Magistrados que hayan estado adscritos a algún Juzgado o Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.
Los nuevos asociados deberán acreditar experiencia profesional en el campo de la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo o bien acreditar la formación suficiente en éste área.
Tipos de asociados
Existen las siguientes clases de Asociados:
Para ello acreditarán una experiencia profesional en el campo de la Prevención del blanqueo de capitales y F.T. o tener acreditada formación en esta área.
Para ello deberá ser socio de número, estar inscrito en el Registro de Expertos Externos del SEPBLAC y que la Asociación lo certifique como tal.
Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción.
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